sobrepoblacion

sobrepoblacion

martes, 16 de marzo de 2010

LEGISLACIÓN APLICABLE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 27 las bases sobre las que el estado mexicano promoverá y protegerá sus recursos naturales y medio ambiente.

Leyes Federales



Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)



la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es reglamentaria a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en donde la ejecución de cualquier actividad debe sujetarse a las disposiciones contenidas en ésta.


Ley General de Vida Silvestre

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000. En esta Ley se señala la definición de las especies y poblaciones en riesgo (Art. 58).



Reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Los reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que aplican para este proyecto son:

-Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental.

-Reglamento de la LGEEPA en materia de residuos peligrosos.

- Reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera.

-Reglamento de la LGEEPA en materia de prevención y control de la contaminación de agua.


Leyes Estatales



Ley Numero 62 Estatal de Protección al Ambiente
De acuerdo a lo establecido para la regulación ambiental de conjuntos habitacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente le confiere a los Estados la facultad para tal control. Esto lo establece en el artículo 7º.

Reglamentos de la Ley Numero 62 Estatal de Protección al Ambiente

Los reglamentos de la Ley Estatal de Protección al Ambiente que aplican para este proyecto son:



Reglamento en materia de impacto ambiental de la Ley Número 62 Estatal de Protección Ambiental


Código Penal Federal
Se deberán tener presentes diversas disposiciones del Código Penal Federal, en particular el Titulo Vigésimo Quinto que considera como delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.


Normas Oficiales Mexicanas.

NOM 045 EMISIONES A LA ATMOSFERA FUENTES MOVILES:
niveles maximos permisibles de capacidad de humo proveniente del escape de vehiculos automotores en circulacion que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

NOM 002 CONAGUA 1995 toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable especificaciones y metodos de prueba

NOM 007 CONAGUA 1997 requisitos de seguridad para la construccion y operacion de tanques para agua.

NOM 013 CONAGUA 1997 redes de distribucion de agua potable, especificaciones de hermeticidad y metodos de prueba.

NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.


NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestres - categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - lista de especies en riesgo.
Industria.

NOM-080-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.




Plan de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Veracruz.


Un plan de ordenamiento ecológico del territorio es un instrumento de planeación que busca impulsar un patrón de ocupación del territorio a través del consenso de los diferentes sectores de la sociedad. Pretende hacer coherente la planeación a largo plazo que guié la actividad pública y privada en el proceso de desarrollo local, regional y nacional.

Decretos de Áreas Naturales Protegidas o Áreas Privadas y Sociales de Conservación.

LEY DE DESARROLLO REGIONAL Y URBANO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE


tiene por objeto normar y regular el Desarrollo Regional, en lo referente a:
I. El ordenamiento territorial y de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo regional y urbano.
II. La distribución equilibrada de la población y de las actividades comerciales, de servicios, turísticas e industriales en el territorio del estado;
III. La protección del medio ambiente, del patrimonio histórico, arqueológico, cultural y de la imagen urbana de los centros de población y zonas conurbadas;
IV. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y zonas conurbadas;

domingo, 7 de marzo de 2010

justificacion

Para nadie es desconocido que nuestro planeta se está poblando a pasos agigantados, y esa población en gran medida suele concentrarse en grandes zonas urbanas, implicando con ello un serio problema de planeación sobre la adecuada utilización y distribución territorial para que la población pueda establecer sus viviendas, y así les emerja un mínimo de estabilidad que les permita desenvolverse en un estado social digno.
Según el artículo 4to párrafo sexto de la constitución política de los estados unidos mexicanos, toda persona tiene derecho inalienable, consagrado a grado de garantía individual, a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, dejando en manos de leyes generales, federales, reglamentos, etc., el valor de los lineamientos aplicables y concretos para cada caso especial.
Es común encontrar en nuestro México urbano, en su gran mayoría, viviendas pequeñas, que no cuentan con un espacio suficiente para un adecuado esparcimiento familiar, en donde el área destinada a la célula social, que por regla general pertenece al status social medio-bajo a bajo, no rebasa una superficie de 5 por 10 metros de suelo, originando viviendas multifamiliares que generan hacinamientos con problemas como la escasez de agua potable, inseguridad, falta de transporte urbano, escuelas, hospitales etc.
Organismos gubernamentales creados para planificar el rubro relativo a la vivienda y de dotar créditos para la obtención de la misma como es el infonavit, fovisste, etc., se han visto rebasados por la falta de una verdadera y adecuada política de planificación urbana, así como por la creciente demanda de casa habitación y lo barato para ello.
Debido al aumento en los asentamientos humanos, cada año se cortan 16 millones de hectáreas de bosque.

El crecimiento acelerado de las poblaciones humanas ha propiciado la destrucción de los hábitats naturales para muchas especies. La gente invade los hábitats de esas especies, desplazándolas a lugares inhóspitas y condenando a las especies nativas a la extinción masiva. La tasa presente de la extinción es 10000 veces más rápida que la que ocurre en forma natural.

Cerca de 5 millones de personas mueren cada año por enfermedades asociadas con los desechos orgánicos. Las necesidades de agua aumentarán a 20 % en el año 2025. Desde 1900 se ha perdido la mitad de los mantos acuíferos mundiales.

La capa de Ozono ha sido arruinada gradualmente por el efecto de los CFCs (Cloro-fluoro-carbonos). La concentración de CFCs ha aumentado conforme al crecimiento de las poblaciones humanas, y el espesor de la capa de Ozono ha disminuido al punto de que se ha formado un hoyo en dicha capa.

Diariamente, las comunidades humanas densas producen toneladas de desechos sólidos (basura orgánica e inorgánica), consumen grandes cantidades de energía y emiten más agentes contaminantes al ambiente.